Los inmigrantes pueden tener un patrocinador de miembro de la familia ellos entrar el país. Sólo ciudadanos
de EE.UU. y residentes permanentes lícitos que pueden proporcionar apoyo puede patrocinar ciertos a miembros de la
familia.
CIUDADANOS DE EE.UU.:
Parientes Directos: Un/a ciudadano/a americano/a puede
pedir a su esposo/a, sus hijos (bajo de 21 anos y soltero/a) y sus padres - y ellos no tienen que esperar una visa disponible.
Prometido/a: Esta es la visa que obtiene cuando un/a ciudadano/a americano quiere traer su
prometido/a de otro pais a los EE.UU. Despues de hacer el proceso del consulado en su pais de origen, Uds. van a estar
unidos aqui en los EE.UU y tienen 90 dias para casarse. Esta visa no esta disponible para un residente permanente.
Otra Familia: los ciudadanos de EE.UU. tambien pueden patrocinar a sus hijos mayores (mas que
21 anos) y sus hermanos/as pero ellos tienen que esperar una visa.
RESIDENTES PERMANENTES DE EE.UU.:
Residentes Permanentes pueden patrocinar sus parientes tambien, pero solo sus esposos y hijos/as solteros/as.
Residentes permanentes no pueden traer sus padres, hermanos o hijos casados.
Hay un sistema de la preferencia
basado en la relación del patrocinador al solicitante. Los esposos, niños solteros, y los padres de ciudadanos
de EE.UU. no tienen que esperar una visa cuando la petición esta aprobada. Un número de la visa será
publicado inmediatamente para estos parientes.
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Sin embargo, todos los otros parientes caen
bajo las categorías de la preferencia, y estas visas toman a veces un rato, a veces aún varios años,
para ser publicados. Estas categorías son así:
1. Los hijos solteros (mas que 21 anos) de ciudadanos
de EE.UU.
2A. Esposos y niños (menos que 21 años de edad y solteros) de residentes permanentes.
2B. Hijos solteros (mas que 21 años) de residentes permanentes.
3. Hijos casados de ciudadanos
de EE.UU.
4. Hermanos/as de ciudadanos de EE.UU.