Los inmigrantes pueden tener un patrocinador de miembro de la familia ellos entrar el país. Sólo ciudadanos
                           de EE.UU. y residentes permanentes lícitos que pueden proporcionar apoyo puede patrocinar ciertos a miembros de la
                           familia. 
CIUDADANOS DE EE.UU.:
Parientes Directos: Un/a ciudadano/a americano/a puede
                           pedir a su esposo/a, sus hijos (bajo de 21 anos y soltero/a) y sus padres - y ellos no tienen que esperar una visa disponible. 
 
Prometido/a: Esta es la visa que obtiene cuando un/a ciudadano/a americano quiere traer su
                           prometido/a de otro pais a los EE.UU.  Despues de hacer el proceso del consulado en su pais de origen, Uds. van a estar
                           unidos aqui en los EE.UU y tienen 90 dias para casarse.   Esta visa no esta disponible para un residente permanente.
Otra Familia: los ciudadanos de EE.UU. tambien pueden patrocinar a sus hijos mayores (mas que
                           21 anos) y sus hermanos/as pero ellos tienen que esperar una visa. 
RESIDENTES PERMANENTES DE EE.UU.:
Residentes Permanentes pueden patrocinar sus parientes tambien, pero solo sus esposos y hijos/as solteros/as. 
                           Residentes permanentes no pueden traer sus padres, hermanos o hijos casados.
Hay un sistema de la preferencia
                           basado en la relación del patrocinador al solicitante. Los esposos, niños solteros, y los padres de ciudadanos
                           de EE.UU. no tienen que esperar una visa cuando la petición esta aprobada. Un número de la visa será
                           publicado inmediatamente para estos parientes. 
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Sin embargo, todos los otros parientes caen
                           bajo las categorías de la preferencia, y estas visas toman a veces un rato, a veces aún varios años,
                           para ser publicados. Estas categorías son así: 
1. Los hijos solteros (mas que 21 anos) de ciudadanos
                           de EE.UU.
2A. Esposos y niños (menos que 21 años de edad y solteros) de residentes permanentes.
                           
2B. Hijos solteros (mas que 21 años) de residentes permanentes.
3. Hijos casados de ciudadanos
                           de EE.UU.
4. Hermanos/as de ciudadanos de EE.UU.